Impuesto general de importación: se extienden beneficios fiscales para la frontera norte

Con fecha 30 de septiembre de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se modifica el decreto previamente emitido, que establece el impuesto general de importación aplicable a la región fronteriza y a la franja fronteriza norte de México.

Mediante esta modificación, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2026 el beneficio del tratamiento preferencial de desgravación arancelaria, así como la aplicación de una tasa preferencial del 5% a las mercancías contempladas en el decreto original, siempre que dichas mercancías sean importadas con destino a la región fronteriza y la franja fronteriza norte del país.

Asimismo, los registros como empresas de la frontera que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto mantendrán su validez hasta el 30 de junio de 2025. No obstante, las empresas podrán solicitar un nuevo registro o bien solicitar la ampliación de la vigencia del registro existente, siempre y cuando se cumplan las disposiciones que, para tal efecto, emite la Secretaría de Economía.

Este decreto entrará en vigor a partir del 30 de septiembre de 2024.

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