El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con fecha de 03 de octubre de 2024 dio a conocer la Cuarta Versión Anticipada: Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
A través de dicha versión se presentan los siguientes cambios:
2.2.1. – Valor probatorio de la Contraseña
Se derogan los párrafos relacionados con el uso del servicio SAT ID para la generación, actualización o renovación de la Contraseña por parte de personas físicas mayores de edad inscritas en el RFC. Esto significa que ya no será posible realizar estos trámites de manera remota utilizando SAT ID, y los contribuyentes deberán comparecer presencialmente ante el SAT para verificar su identidad al realizar dichos procesos.
2.2.10. – Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas
Se elimina la restricción previa que limitaba a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a realizar el trámite de obtención del certificado de e.firma únicamente una vez a través del portal del SAT. Ahora, se permite a estas sociedades repetir el proceso de solicitud de e.firma en más de una ocasión, cambiando la referencia a la ficha de trámite a la ficha 312/CFF, aplicable para personas morales, lo cual otorga mayor flexibilidad a las SAS en cuanto a la administración de su firma electrónica.
2.2.14. – Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
Se elimina la referencia al trámite 313/CFF ‘Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID’.
2.4.4. – Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios
Se sustituye la referencia a la ficha de trámite 160/CFF, relativa a la ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios’, por la ficha 39/CFF, denominada ‘Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas’.
Asimismo, se elimina la limitación que impedía a los menores de entre 16 y 18 años, que ya se encontraban inscritos en el RFC, realizar un cambio de régimen fiscal.
2.4.11. – Inscripción en el RFC
Se sustituye la referencia a la ficha de trámite 309/CFF, correspondiente a la ‘Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas’, por la ficha 43/CFF, titulada ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC’.
Asimismo, se reemplaza la referencia a la ficha de trámite 160/CFF, relativa a la ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios’, por la ficha 39/CFF, denominada ‘Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas’.
2.5.22. – Actualización de información
Se elimina la referencia a la ficha de trámite 160/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios’.
2.7.1.49. – Cédula de Datos Fiscales
Se incorpora esta regla para establecer que, en el ámbito de los comprobantes fiscales, las personas físicas que deseen obtener sus datos fiscales podrán acceder a la Cédula de Datos Fiscales conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 322/CFF, denominada “Cédula de Datos Fiscales”, la cual se encuentra en el Anexo 1-A. Este trámite permitirá que dicha cédula sea enviada al correo electrónico previamente registrado por el contribuyente ante el SAT.
2.11.6. – Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos
Se modifica la referencia de la ficha 294/CFF, que corresponde a la “Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos”, sustituyéndola por la ficha 103/CFF, denominada “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”.
2.14.4. – Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación
Se modifican las referencias a la ficha de trámite 199/CFF ‘Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación’, por la de 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”.
2.14.8. – Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Se elimina la referencia a la ficha de trámite 200/CFF ‘Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación’.
2.14.10. – Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
Se actualiza la referencia a la ficha de trámite 200/CFF, correspondiente a la “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, y se sustituye por la ficha 149/CFF, denominada “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”.
Régimen Simplificado de Confianza
3.13.9. – Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
Se precisa que la exclusión para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no aplicará a los socios de sociedades cooperativas de producción elegibles, siempre que no hayan utilizado la exención de hasta 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada socio o asociado, y que el total no exceda las 200 veces el valor anual de la UMA.
Adicionalmente, se introduce un nuevo caso en el cual la exclusión no aplicará para tributar en el RESICO. Este caso incluye a los socios o accionistas de uniones de crédito que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no obtengan ingresos de las personas morales mencionadas. Por tanto, estos contribuyentes sí podrán tributar en el RESICO.
Para integrarse en el RESICO, dichos contribuyentes deberán presentar un caso de aclaración mediante el Portal del SAT bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9., declarando bajo protesta de decir verdad que son socios, accionistas o integrantes de las personas morales especificadas en esta regla, y especificar el supuesto de excepción que les corresponde, proporcionando la documentación que acredite su condición de socio, accionista o integrante, para optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
Tributación en el RESICO (Tercero Transitorio)
Se determina que las personas físicas que hayan actualizado sus obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a un régimen diferente del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueden elegir regresar a tributar bajo este último, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no excedan los 3.5 millones de pesos. Las directrices son las siguientes:
- Contribuyentes que deseen regresar al RESICO: Deben presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT antes del 31 de diciembre de 2024, manifestando su intención de tributar bajo este régimen. El Impuesto sobre la Renta (ISR) pagado en el régimen anterior podrá ser deducido en las declaraciones de 2022, 2023 y en los pagos mensuales de 2024.
- Contribuyentes que inicien en el RESICO a partir de 2025: Si no cumplen con el procedimiento de aclaración, estarán obligados a presentar un aviso de actualización de actividades y obligaciones antes del 31 de enero de 2025.
- Contribuyentes involucrados en litigios: Aquellos que hayan interpuesto un juicio o recurso legal y no cuenten con una sentencia firme no requerirán presentar un caso de aclaración. Su retorno al RESICO se efectuará automáticamente mediante el medio de defensa utilizado.
Vigencia
Esta modificación aplica a partir del 3 de octubre de 2024.