El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) introduce un proceso específico para documentar anticipos, vigente desde la versión CFDI 3.3. Aunque este procedimiento ha estado en vigor durante algún tiempo, adquiere mayor importancia con la incorporación del Complemento para Recepción de Pagos (CRP). Debido a su complejidad y relevancia, es necesario que las empresas revisen la correcta implementación de este proceso.
¿Qué es un anticipo según el SAT?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha proporcionado una definición precisa de lo que constituye un anticipo. Según la Guía de Llenado del CFDI, se debe aplicar un procedimiento específico solo para la facturación de operaciones que impliquen anticipos. Es importante no confundir un anticipo con otras transacciones similares, como las siguientes:
- Garantías o Depósitos: Si se realiza un pago como garantía o depósito (por ejemplo, cuando un arrendatario entrega un depósito para asegurar el cumplimiento del contrato de arrendamiento), este pago no se considera un anticipo.
- Ventas en Parcialidades: Si ya existe un acuerdo sobre el bien o servicio a adquirir y su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito y el comprador paga solo una parte del monto total, esta transacción no es un anticipo, sino una venta en parcialidades.
Se considera un anticipo únicamente cuando el comprador hace un pago sin que el bien, servicio o precio hayan sido determinados en el momento del pago.
Mecanismo para Documentar los Anticipos
La emisión de CFDI para anticipos sigue un proceso específico. Primero, se emite un CFDI por la recepción del anticipo. Después, cuando se conoce el bien, servicio o el monto total de la operación, se emite un CFDI por el valor completo de la transacción. Sin embargo, en lugar de restar el anticipo directamente en el mismo CFDI, se debe emitir una nota de crédito (un comprobante de egreso) para reflejar la disminución del anticipo.
Esta metodología puede causar complicaciones, ya que las notas de crédito, al no afectar los pagos provisionales de las personas morales (solo los ingresos acumulables son considerados), podrían resultar en una doble acumulación de ingresos: una cuando se recibe el anticipo y otra cuando se factura el total de la operación. Esto afecta negativamente a los flujos de efectivo de las empresas.
Prevención de la Doble Acumulación de Ingresos
El SAT reconoce la posibilidad de esta doble acumulación y, para evitarla, ha implementado la Regla Miscelánea 3.2.24.
La regla establece lo siguiente:
(…) los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.
Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados. (…)
Esta regla permite que las empresas ajusten sus ingresos para evitar la doble acumulación del anticipo en los pagos provisionales. Los contribuyentes pueden optar por acumular, en el pago provisional, solo la cantidad neta después de restar los anticipos previamente acumulados.
Acumulación de Ingresos
El anticipo se registra como ingreso en el período correspondiente al pago provisional. Una vez que se finaliza la operación y se emite el CFDI por el total, se permite acumular solo el monto restante después de deducir el anticipo previamente registrado. Esto evita la doble gravación del anticipo en los pagos provisionales.
Deducción del Costo de lo Vendido
En términos de deducción, los contribuyentes que apliquen este procedimiento deben calcular el costo de lo vendido según las disposiciones del Capítulo II, Sección III del Título II de la Ley del ISR. Este cálculo se realizará una vez que se emita el CFDI por el total de la contraprestación y se acumule el ingreso correspondiente.
Excepciones y Alternativas
Cabe destacar que este esquema no aplica a los contribuyentes que generen ingresos por contratos de obra y que acumulen las estimaciones cobradas.
Existe un tratamiento alternativo, descrito en la Guía de Llenado del CFDI, que permite emitir un CFDI por el anticipo y otro por el saldo restante de la operación. Sin embargo, este enfoque puede ser menos práctico en la venta de bienes tangibles, toda vez que en la práctica es complicado demostrar la propiedad con dos facturas o más. No obstante, dicha alternativa sería más adecuada para la prestación de servicios.
Relación de Documentos
Es fundamental que los comprobantes estén relacionados de manera adecuada utilizando los “Tipos de Relación entre CFDI” del catálogo del SAT. Por ejemplo, la clave “07” se emplea para vincular el CFDI de egreso que disminuye el monto total de la factura que ampara la totalidad de la operación.
Es importante que los contribuyentes incluyan en su proceso administrativo este concepto, de forma que los comprobantes queden adecuadamente relacionados entre sí.
Recomendaciones Finales
Algunas empresas acostumbran restar el anticipo directamente en la factura que ampara el total de la operación, pero esto no es posible bajo el nuevo esquema del CFDI. Se recomienda que las empresas revisen sus procesos administrativos, implementen los controles necesarios y se adapten a este nuevo procedimiento, evitando así errores que podrían resultar en pagos provisionales más altos de lo debido, lo que afectaría sus flujos de efectivo.