El 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Esta resolución incluye ajustes en 24 reglas, mismos que ya habían sido adelantados a través de versiones anticipadas difundidas en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Análisis de las modificaciones:
La resolución introduce diversas actualizaciones en el ámbito fiscal, con el objetivo de facilitar la localización y comprensión de los cambios realizados. A continuación, se expone un resumen de los aspectos más destacados, seguido de un análisis detallado de cada ajuste:
Generales de los trámites:
Una parte significativa de las modificaciones se centra en las fichas de trámite. Los ajustes en estos procedimientos son los siguientes:
- Inscripción en el RFC: Para personas físicas y morales, ya no es necesario que los contribuyentes realicen una preinscripción en la página del SAT antes de agendar su cita.
- Inscripción en el RFC y firma electrónica de personas físicas: Ahora solo es necesario presentar la credencial para votar emitida por el INE, siempre que muestre el domicilio visible y completo. Ya no se requiere CURP ni comprobante de domicilio.
- Renovación de e.firma para personas físicas: Si la firma electrónica tiene menos de un año de vencimiento, se puede renovar de forma remota. Al acudir a las oficinas del SAT, solo es necesario llevar una memoria USB para la identificación mediante huella digital.
- Constancia de Situación Fiscal: Puede obtenerse en las oficinas del SAT presentando huella digital o credencial para votar, y de forma remota a través del Portal SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.
- Cédula de datos fiscales: Se introduce como una herramienta que permite a los contribuyentes consultar datos básicos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, disponible en línea.
Modificaciones a los Anexos de la RMF para 2024:
Anexo 1 – Formas y formatos:
- Se adiciona la Cédula de Datos Fiscales.
- 2. Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.
- 2.1. Modelo de escrito de “Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin”.
Anexo 1-A. Trámites fiscales:
- 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas.
- 39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
- 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
- 46/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.
- 55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.
- 64/CFF (Se deroga).
- 103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
- 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas.
- 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas.
- 146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.
- 149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
- 160/CFF (Se deroga).
- 197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma.
- 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga.
- 199/CFF (Se deroga).
- 200/CFF (Se deroga).
- 236/CFF (Se deroga).
- 294/CFF (Se deroga).
- 306/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales.
- 308/CFF Constancia de Situación Fiscal con CIF.
- 309/CFF (Se deroga).
- 310/CFF (Se deroga).
- 312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales.
- 313/CFF (Se deroga).
- 321/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual.
- 322/CFF Cédula de Datos Fiscales.1/DEC-5 Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al
- 2/DEC-5 Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas.
- 3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
- 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada.
- 5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
- 6/DEC-5 Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y el SAT.
Anexo 3 – Criterios no vinculativos:
Se añaden nuevos criterios, destacando temas como la deducción de servicios y la retención de IVA en la adquisición de bienes nacionales por parte de residentes en el extranjero.
- 44/ISR/NV – Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.
- 12/IVA/NV – Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado.
Anexo 7 – Criterios normativos:
Reformas en criterios relacionados con servicios digitales, con nuevas definiciones y lineamientos para plataformas digitales.
- 40/IVA/N Servicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos del artículo 18-B, fracción 11 de la Ley del IVA.
Facilidades para donatarias multadas (Segundo Transitorio):
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, que hayan sido multados conforme al artículo 81, fracción XLIV del Código Fiscal de la Federación, podrán conservar su autorización para el ejercicio fiscal 2025 si cumplen con requisitos específicos antes del 30 de septiembre de 2024, incluyendo la presentación de declaraciones informativas, pago de multas y desistimiento de medios de defensa interpuestos.
Opciones para la tributación en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):
Las personas físicas que hayan cambiado a un régimen diferente al RESICO pueden optar por regresar al régimen, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no superen los 3.5 millones de pesos. Para ello, deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT antes del 31 de diciembre de 2024, o seguir un proceso de actualización de actividades para el próximo año.
Vigencia: Las disposiciones de esta resolución entran en vigor el 12 de octubre de 2024, salvo indicaciones particulares para cada regla.