El pasado 12 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS 1, 1-A, 14, 15 y 29., Recordemos que con el objetivo de impulsar el crecimiento económico y generar empleos de calidad en el sureste de México, el gobierno federal publicó el 28 de junio de 2024 un nuevo decreto que fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, ubicados en el estado de Yucatán. Esta iniciativa busca transformar a Yucatán en un polo de desarrollo industrial, aprovechando su ubicación estratégica y su potencial productivo. A través de una serie de incentivos fiscales y facilidades administrativas, el decreto pretende atraer inversiones nacionales y extranjeras, impulsando así la creación de nuevas empresas y la expansión de las ya existentes.
Principales puntos:
- CFDI especiales: Se han establecido claves y complementos específicos en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para identificar las operaciones realizadas dentro de estas zonas y aplicar los beneficios fiscales correspondientes.
- Declaraciones de impuestos: Los contribuyentes que operan en estas zonas deben presentar declaraciones de impuestos especiales, donde se detallan los ingresos y gastos relacionados con las actividades realizadas en los POINBI o PODEBI.
- Beneficios fiscales: Los beneficios incluyen créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.
- Requisitos para obtener los beneficios: Las empresas deben cumplir con ciertos requisitos, como obtener una constancia que acredite su operación dentro de las zonas especiales y mantener una contabilidad adecuada.
- Control de bienes: Se establecen controles sobre la entrada y salida de bienes de las zonas especiales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
- Pérdida de beneficios: Si una empresa deja de cumplir con los requisitos, puede perder los beneficios fiscales.
- Donativos deducibles: Se establecen los requisitos para que las organizaciones civiles puedan recibir donativos deducibles de impuestos.
- Pago a plazos del ISR: Las personas físicas pueden optar por pagar su ISR anual en hasta 6 parcialidades.
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en alimentos: Se detalla cómo calcular el IEPS aplicable a los alimentos no básicos con base en su contenido calórico.
- Liberación de depósitos bancarios: Se establece el procedimiento para solicitar la liberación de depósitos bancarios que hayan sido inmovilizados por la autoridad fiscal.
2.13.20
Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito
Para los efectos de los artículos 156-Bis, segundo y quinto párrafos y 157, primer párrafo, fracciones X, XI y XIII del CFF, los contribuyentes a los que se les hayan inmovilizado sus cuentas bancarias, podrán solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”, contenida en el Anexo 1-A
3.10.5.
Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles
Para obtener o mantener la autorización de donataria autorizada, las organizaciones civiles y fideicomisos deben presentar un documento oficial que acredite sus actividades. Este documento debe cumplir con ciertos requisitos de contenido, ser emitido por la autoridad competente y mantenerse vigente. Las constancias de inscripción y reconocimientos oficiales se consideran vigentes mientras la organización mantenga su estatus. Los convenios de apoyo económico tienen su propia vigencia, sujeta a que la receptora sea donataria autorizada al momento del apoyo.
3.17.3.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
Pago en hasta 6 parcialidades: Los contribuyentes que tengan ISR a cargo en su declaración anual 2023 pueden optar por pagar hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas.
Requisitos para acceder al beneficio:
- Haber presentado la declaración anual dentro del plazo establecido por el artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR (generalmente en abril del año siguiente al que se declara, en este caso, abril de 2024).
- Realizar el pago de la primera parcialidad dentro de este mismo plazo.
Consecuencias del incumplimiento: Si no se cumplen estos requisitos, se pierde el derecho a pagar en parcialidades y la autoridad fiscal puede requerir el pago total del adeudo dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Fecha límite para liquidar el adeudo total: Aunque se opte por el pago en parcialidades, el adeudo total, incluyendo los recargos por atraso en los pagos parciales, debió quedar liquidado a más tardar el 30 de septiembre de 2024.
5.1.2.
Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta
Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso J), penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010, así como sus modificaciones publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2014 y 27 de marzo de 2020, considerando en todos los casos el total de kilocalorías del producto en el estado en que se enajene.
En palabras más sencillas:
Para saber si un alimento no básico paga IEPS y cuánto, se revisa la etiqueta del producto. Si la etiqueta indica que el alimento tiene 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, entonces está sujeto al IEPS del 8%. La información de la etiqueta debe cumplir con la norma oficial mexicana NOM-051 y sus modificaciones. Lo importante es el total de kilocalorías que contiene el producto completo.
POINBI. Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.
DEFINICIONES:
15. Decreto POINBI. Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
16. Decreto Zona Libre Chetumal. Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
11.11.11.
Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA
Esta disposición establece una nueva forma de identificar las operaciones que se realizan dentro de las zonas económicas especiales llamadas PODEBI (Proyectos de Desarrollo de Zonas Económicas Especiales) en los comprobantes fiscales digitales (CFDI).
- Clave especial en los CFDI: Cuando una empresa realice una operación dentro de un PODEBI y quiera aprovechar los beneficios fiscales que esto implica, deberá utilizar una clave específica (“05”) en su comprobante fiscal. Esta clave indicará que la operación está exenta del IVA gracias a los incentivos fiscales de las zonas especiales.
- Complemento de leyendas fiscales: Además de la clave, los comprobantes de ingresos por operaciones dentro de un PODEBI deberán incluir una leyenda que especifique claramente que la operación se llevó a cabo en una de estas zonas.
11.11.12.
Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA
Esta disposición establece que los contribuyentes que se beneficien de los estímulos fiscales al operar dentro de las zonas económicas especiales llamadas PODEBI deben declarar esta información de manera específica en sus declaraciones de impuestos (IVA).
- Declaración obligatoria: Los contribuyentes que hayan utilizado la clave “05” en sus comprobantes fiscales (CFDI) para indicar que una operación se realizó dentro de un PODEBI, deben incluir esta información en su declaración de impuestos mensual.(IVA).
- Campos específicos: Existen campos prellenados en la declaración donde se debe indicar el valor total de los bienes o servicios vendidos (emitidos) y comprados (recibidos) que están relacionados con el estímulo fiscal de los PODEBI.
- Objetivo: Con esta información, las autoridades fiscales pueden verificar que los contribuyentes estén aplicando correctamente los beneficios fiscales y evitar posibles fraudes.
11.11.13.
Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR
Esta disposición establece que las empresas que operan dentro de las zonas económicas especiales (PODEBI) y que se benefician de ciertos incentivos fiscales, deben reportar esta información de manera detallada en sus declaraciones provisionales de impuestos (ISR).
- Obligación de reportar: Las empresas que hayan realizado operaciones dentro de un PODEBI y que hayan utilizado los comprobantes fiscales correspondientes (CFDI) con la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI” deben incluir esta información en su declaración de impuestos(ISR).
- Campos específicos: Existe una sección específica en la declaración donde se deben registrar estos datos, facilitando así la tarea de las autoridades fiscales.
- Objetivo: El objetivo principal es garantizar que los beneficios fiscales otorgados a las empresas que operan en los PODEBI se utilicen de manera correcta y transparente.
Capítulo 11.16
Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024
11.16.1.
Aplicación del estímulo en materia del ISR
Esta disposición establece que las empresas que operan en las zonas económicas especiales llamadas POINBI pueden obtener un beneficio fiscal en el Impuesto sobre la Renta (ISR) a partir del momento en que obtengan un documento específico (constancia) que acredite su operación dentro de estas zonas.
Es importante recordar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo (artículo Segundo, quinto párrafo Decreto POINBI DOF 28/06/2024), o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa solicitud de opinión a la autoridad competente del estado de Yucatán.
11.16.2.
Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA
Esta disposición establece que las empresas pueden comenzar a disfrutar de un beneficio fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del momento en que obtengan un documento específico (constancia) que acredite que están operando en una zona con beneficios fiscales.
De acuerdo con el artículo décimo del Decreto POINBI DOF 28/06/2024, se otorga un estímulo fiscal, durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos.
El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
11.16.3.
Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI
Esta disposición establece que las personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales y que se benefician de ciertos estímulos fiscales al operar en zonas especiales (POINBI) deben presentar el pago correspondiente a través de la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial POINBI” y realizar su pago a más tardar el día 17 del mes siguiente.
11.16.4.
Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI
Esta disposición establece que las empresas (personas morales) que operan en zonas económicas especiales llamadas POINBI y que se benefician de ciertos incentivos fiscales, deberán efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales POINBI”, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
11.16.5.
Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI
Esta disposición establece que las empresas (personas morales) que operan bajo el Régimen Simplificado de Confianza y que están ubicadas en zonas económicas especiales llamadas POINBI, deberán efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales POINBI”, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
11.16.6.
Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA
Esta disposición establece que si una persona física o moral que está recibiendo beneficios fiscales (créditos fiscales) no los utiliza en su declaración de impuestos (ya sea anual o mensual), pierde el derecho a esos beneficios para ese período específico.
11.16.7.
Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los POINBI
El objetivo de estas disposiciones es garantizar que las empresas que se benefician de los incentivos fiscales en las zonas POINBI cumplan con sus obligaciones fiscales de manera transparente y precisa. Al exigir una contabilidad detallada y una declaración precisa de los ingresos y gastos, se busca evitar abusos y asegurar que los beneficios fiscales se otorguen de manera justa y equitativa.
- Información detallada: Se deben registrar todos los ingresos y gastos, diferenciando los de dentro y fuera de los POINBI.
- Declaración precisa: La información en las declaraciones debe coincidir con la contabilidad.
- Consecuencias de no cumplir: El incumplimiento puede generar la necesidad de presentar declaraciones complementarias y pagar multas.
11.16.8.
Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones
Esta regla busca establecer un estándar claro para determinar qué bienes pueden considerarse nuevos y, por lo tanto, pueden ser elegibles para ciertos beneficios fiscales. Al exigir una documentación detallada, se busca evitar fraudes y asegurar que los beneficios fiscales se otorguen de manera correcta.
- Documentación necesaria: Para comprobar que un bien es nuevo, se requieren diversos documentos como facturas, estados de cuenta bancarios, pólizas contables, contratos de compra, entre otros.
- Bienes importados: En el caso de bienes importados, se necesita documentación específica como el pedimento de importación.
- Edad del bien: Tratándose de bienes que se usen por primera vez en México el bien no debe tener más de dos años de vida útil.
- Conservación de documentos: Toda la documentación debe ser guardada como parte de la contabilidad de la empresa.
- Cumplimiento de otros requisitos: Aun cumpliendo con estos requisitos, la empresa debe cumplir con todas las demás disposiciones fiscales para poder deducir las inversiones.
11.16.9.
Cancelación o revocación de la constancia
Esta regla busca asegurar que los beneficios fiscales en las zonas POINBI se otorguen únicamente a las empresas que cumplan con todos los requisitos establecidos. Si una empresa deja de cumplir con estos requisitos, pierde el derecho a los beneficios.
- Importancia de la constancia: La constancia es esencial para disfrutar de los beneficios fiscales.
- Pérdida de beneficios al perder la constancia: Si se cancela o revoca la constancia, se pierden los beneficios.
- Fecha de pérdida:Tratándose de cancelación, a partir de la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos señalados en la fracción I del lineamiento 16:
Cancelación:
a) Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente acreditado.
b) Que el documento por el cual se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los POINBI ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita, caduque, sea revocado, declarado nulo, rescindido o que su vigencia concluya por cualquier causa, según corresponda.
Revocación:
a) Por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los Lineamientos 5, 6, 7 y 10, que les sean aplicables.
b) No desarrollar las actividades económicas productivas manifestadas conforme a la fracción X del Lineamiento 10.
En el caso de revocación, a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente la resolución a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del lineamiento 16 antes citado. (le notificará al contribuyente acreditado dicha situación, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del oficio en el que se den a conocer los incumplimientos, para que presente la información y documentación con la que solvente dichos incumplimientos; transcurrido dicho plazo, sin que el contribuyente acreditado presente la información y documentación respectiva, la constancia será revocada, lo cual se hará del conocimiento del contribuyente.)
11.16.10.
Control de la salida, entrada y traslado de bienes
Esta regla busca establecer un mayor control sobre el movimiento de bienes dentro de las zonas POINBI. Al exigir la emisión del CFDI con Carta Porte, se facilita el seguimiento de los bienes y se reduce la posibilidad de evasión fiscal.
- CFDI con Carta Porte obligatorio: Es indispensable emitir este tipo de factura al mover bienes dentro o entre POINBI.
- Información detallada: El CFDI debe indicar el origen y destino de los bienes.
- Restricciones: Algunas facilidades en la emisión del CFDI no se aplican en este caso (no aplican las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8.)
- Obligación de todos: Tanto el vendedor como el comprador deben cumplir con este requisito.
11.16.11.
Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los POINBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA
Esta disposición busca garantizar que las empresas que se benefician de los estímulos fiscales en los POINBI cumplan con las formalidades fiscales establecidas. Al exigir la emisión de CFDI con características específicas, se facilita el control y la verificación de las operaciones que generan derecho a estos beneficios.
- Clave especial en el CFDI: Es obligatoria para las operaciones dentro de POINBI con estímulo fiscal en el IVA (“06″, “Sí objeto del IVA, No traslado IVA” )
- Complemento leyendas fiscales: Debe incluir la leyenda “Operación realizada al interior de los POINBI”.
- Requisito indispensable: El CFDI correcto es necesario para acreditar el estímulo fiscal.
- Excepciones: Esta regla no será aplicable para aquellas operaciones celebradas con el público en general o bien con contribuyentes que no cuenten con la constancia.
11.16.12.
Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA
Esta regla busca garantizar que la información sobre el estímulo fiscal sea clara y transparente en las declaraciones de impuestos. Al exigir un reporte detallado, se facilita la verificación del cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio.
- Declaración detallada: Se debe reportar el valor de las operaciones que se benefician del estímulo fiscal.
- CFDI con clave “06”: Solo los CFDI con esta clave son considerados.
- Campos específicos: La información se debe registrar en los campos establecidos para este propósito.
11.16.13.
Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR
Esta regla busca garantizar que la información sobre el estímulo fiscal sea reportada de manera oportuna y precisa. Al exigir un reporte en las declaraciones provisionales, se facilita el control y la verificación del cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio.
- Declaración provisional: Se debe reportar el estímulo fiscal en esta declaración.
- CFDI con complemento de leyendas fiscales: Solo los CFDI con este complemento son considerados.
- Campos prellenados: La información se debe registrar en los campos establecidos para este propósito.
También se dieron a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I. Tercera Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2024.
II. Tercera Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2024.
III. Segunda Modificación al Anexo 14 de la RMF para 2024.
IV. Octava Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.
V. Segunda Modificación al Anexo 29 de la RMF para 2024.
Se reformó el transitorio Octavo de la RMF para 2024, publicada en el DOF el 29 de diciembre, para quedar como sigue:
“Octavo. Para los efectos del artículo 134, fracción I, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.5.4., cuando los contribuyentes requieran consultar información de notificaciones electrónicas a través de buzón tributario asociadas al RFC anterior, deberán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta Cambio_RFC_BT, hasta en tanto se visualicen en su buzón los documentos asociados a la clave del RFC anterior.”
Asimismo, se reforma el transitorio Primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, publicada en el DOF el 11 de octubre de 2024, para quedar de la siguiente manera: “Primero. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo. Lo establecido en las reglas 2.7.1.44. y 12.2.10. entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2025.”